Artículo
28-Informe de gestión. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Tribunal
y ante la Contraloría General de la República en lo que corresponda, presentará
un informe anual de su gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso
g) de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y en las fechas que al
respecto defina la Contraloría General de la República.
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