Artículo
36-Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tendrá
las siguientes competencias, definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en
el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su
competencia institucional.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas
en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación
de tales servicios.
d)
Asesorar, en materia bajo su competencia, al Tribunal del cual depende; además,
advertir a los órganos que audita sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f)
Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que
establece la Contraloría General de la República.
g)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría
General de la
República
y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de
que se elaboren informes y se presenten al Tribunal cuando las circunstancias
lo ameriten.
h)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría interna.
i)
Las demás competencias que contemplen la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, N° 7428, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, N° 8422, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y demás
normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable con las limitaciones que
establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
|