Artículo
39-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán
las siguientes prohibiciones, previstas en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a)
Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias
para cumplir su competencia.
b)
Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c)
La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del
Tribunal. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones,
su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
d)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales,
en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad
y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo
o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia,
siempre que sea fuera de la jornada laboral.
e)
Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
f)
Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los órganos sujetos de auditoría.
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