Artículo
41-Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información
que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con los artículos 6, 32 incisos e y f, de la Ley
de Control Interno Nº 8292, así como el artículo 8 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la
Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora, ni al Tribunal o autoridad competente, cuando haya solicitud
expresa.
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