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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43202 >> Fecha 06/08/2021 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43202 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41-Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 6, 32 incisos e y f, de la Ley de Control Interno Nº 8292, así como el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Tribunal o autoridad competente, cuando haya solicitud expresa.

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