Artículo
43-Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer
los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos,
materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir
y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros.
La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo
indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo
o el criterio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las
atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría. El
alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la
eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la
calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
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