Artículo
52-Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno del TRA debe establecer
el programa de seguimiento de las recomendaciones emitidas producto de los
estudios de auditoría; así como de aquellas, que sean de su conocimiento,
emitidas por la Contraloría General de la República y demás órganos competentes,
con la finalidad de verificar si las recomendaciones fueron implementadas con
base en el cronograma del plan de acción de la Administración activa.
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