Artículo
6-Carácter de la auditoría interna. La Auditoría Interna se limita, por su carácter
asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa
del Tribunal Registral Administrativo. La responsabilidad de ejecución de acciones
correctivas o soluciones, es del Tribunal y de los titulares subordinados, quienes
deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría
Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
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