Artículo 3°- Modifíquense
el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo
15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma cincuenta ciento
(2,50%), según se detalla a continuación:
b) Las personas jurídicas,
cuya renta bruta no supere la suma de ciento doce millones setenta mil colones
(¢112.070.000,00) durante el periodo fiscal:
i. Cinco por ciento (5%),
sobre los primeros cinco millones doscientos ochenta y seis mil colones
(¢5.286.000,00) de renta neta anual.
ii. Diez por ciento (10%),
sobre el exceso de cinco millones doscientos ochenta y seis mil colones
(¢5.286.000,00) y hasta siete millones novecientos treinta mil colones
(¢7.930.000,00) de renta neta anual.
iii. Quince por ciento
(15%), sobre el exceso de siete millones novecientos treinta mil colones
(¢7.930.000,00) y hasta diez millones quinientos setenta y tres mil colones
(¢10.573.000,00) de renta neta anual.
iv. Veinte por ciento
(20%), sobre el exceso de diez millones quinientos setenta y tres mil colones
(¢10.573.000,00) de renta neta anual.
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