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 Normativa >> Ley 10080 >> Fecha 14/12/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10080 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 8 a la Ley 8899, Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, de 18 de noviembre de 2010. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Cooperación

El Consejo Superior de Educación, como ente rector, recomendará al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación o figuras afines con sujetos de derecho público o privado, nacionales o internacionales, para apoyar la formación de la población estudiantil con alto potencial.

Los ministerios y las instituciones públicas a cargo de las temáticas de promoción del deporte, la cultura, el arte, la tecnología, las ciencias, entre otros, podrán brindar apoyo en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

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