ARTÍCULO
2- Se adiciona el artículo 8 a la Ley 8899, Ley para la Promoción de la Alta
Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, de 18
de noviembre de 2010. El texto es el siguiente:
Artículo
8- Cooperación
El Consejo Superior de Educación, como ente rector, recomendará al
Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de
cooperación o figuras afines con sujetos de derecho público o privado,
nacionales o internacionales, para apoyar la formación de la población
estudiantil con alto potencial.
Los
ministerios y las instituciones públicas a cargo de las temáticas de promoción
del deporte, la cultura, el arte, la tecnología, las ciencias, entre otros,
podrán brindar apoyo en la atención educativa de la población estudiantil con
alto potencial.
Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno.
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