TRANSITORIO
II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito
dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo
dispuesto en la Ley 8·173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de
7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del
cantón de Monteverde, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde.
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