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 Normativa >> Ley 10019 >> Fecha 29/09/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10019 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito dentro de los límites señalados en el artículo 2 de esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 8·173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Una vez que se instale la nueva Municipalidad del cantón de Monteverde, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

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