TRANSITORIO
III- Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley
de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo de dieciocho
meses de instalada la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia
ley debidamente publicada.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de
Puntarenas, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
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