BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
GERENCIA
En cumplimiento
del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que en lo relevante indica:
"Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco
Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los
meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.", a
continuación, el Banco Central de Costa Rica informa:
Todo tipo de crédito (salvo
microcrédito)
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Colones
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33,44 %
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Dólares
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27,98 %
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Microcréditos
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Colones
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47,27 %
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Dólares
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39,69 %
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Créditos en otras monedas
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5,86 %
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