Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 07/01/2022 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

GERENCIA

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que en lo relevante indica: "Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.", a continuación, el Banco Central de Costa Rica informa:

 

 

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones

33,44 %

Dólares

27,98 %

Microcréditos

 

Colones

47,27 %

 

Dólares

39,69 %

 

Créditos en otras monedas

5,86 %

 

Ir al inicio de los resultados