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 Normativa >> Ley 10086 >> Fecha 08/12/2021 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10086 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Trámite municipal y habilidad ambiental

La instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos, basados en fuentes de energías renovables de los abonados interconectados a la red del SEN y en operación en isla, no requerirán permiso u autorización municipal, ni viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en los, siguientes casos: se trate de potencias menores a 500 kVA o que la estructura existente que soporta la instalación de los sistemas cuente con la licencia de viabilidad ambiental.

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