ARTÍCULO 10- Trámite municipal y habilidad ambiental
La instalación,
la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos,
basados en fuentes de energías renovables de los abonados interconectados a la
red del SEN y en operación en isla, no requerirán permiso u autorización
municipal, ni viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena), en los, siguientes casos: se trate de potencias menores a 500 kVA o
que la estructura existente que soporta la instalación de los sistemas cuente con
la licencia de viabilidad ambiental.
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