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 Normativa >> Ley 10086 >> Fecha 08/12/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 10086 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Servicios de interés general

Se declaran como servicios de interés general vinculados y complementarios al servicio de distribución: (i) la generación distribuida para autoconsumo, (ii) el almacenamiento de energía para autoconsumo, (iii) la gestión de la demanda y (iv) el suministro de información energética, con el fin de lograr la reducción de pérdidas y la reducción de costos para el SEN, así como la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a equidad, no discriminación, democratización y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.

A efectos de la presente ley, se entenderán como servicio de interés general vinculados al servicio público:

a) La inyección, así como el reconocimiento económico o la venta de excedentes de energía eléctrica producto de la generación distribuida para autoconsumo, cuando estos sean de valor para el SEN, conforme al instrumento regulatorio definido por Aresep al efecto.

b) El almacen21miento de energía para abastecer el SEN, en tanto esté dispuesto expresamente para prestar un servicio auxiliar necesario para mantener la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad de la operación, dentro de los límites que establecen los criterios de seguridad operativa, calidad, seguridad y desempeño de este, con el fin de prevenir el colapso o para recuperar este, en caso de una contingencia, un colapso parcial o total del sistema.

Para los efectos de la presente ley, el recurso energético distribuido, referido en el inciso c) anterior, podrá brindar servicios auxiliares, el cual estará regulado y será remunerado según la normativa vigente y aplicable por la Aresep, conforme al artículo 6, inciso c), de la presente ley.

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