TRANSITORIO
III- La Aresep tendrá un plazo no superior a doce meses, contado a partir de la
publicación de la presente ley, para aprobar las metodologías señaladas para la
elaboración de estudios que determinen la capacidad de penetración de
generación distribuida en los circuitos de distribución y la capacidad de penetración
segura de generación que utiliza fuentes renovables en el SEN del artículo 6,
inciso f).
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