ARTÍCULO 2- Definiciones
a) Abonado:
persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la
energía eléctrica.
b) Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
c)
Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte del generador
distribuido para abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.
d) Capacidad
de penetración: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del SEN para poder
aceptar recursos energéticos distribuidos sin que estos afecten su operación,
de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la Aresep al efecto.
e) Empresa
distribuidora: empresa cuya actividad consiste en la distribución y
comercialización de la energía eléctrica, para su uso final en el área
concesionada.
f) Excedentes:
energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e
inyectada a la red eléctrica de
distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho su propia
demanda.
g) Fuentes de
energía renovables: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de
reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato,
tales como: la. energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y
olas, y los gradientes de calor natural.
h) Generación
distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para
la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable
utilizados por el generador distribuido.
i) Generador
distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de
generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes
de energía renovables, en la modalidad ele operación con entrega de excedentes
a la red, operación sin entrega de excedentes a la red y operación en isla. A
los efectos de la presente
ley, los generadores de energía eléctrica autónoma o paralela, al amparo de la
Ley 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, de 28
de setiembre de 1990, no se considerarán generadores distribuidos ni podrán utilizar sus concesiones para
tal fin.
j) Minae: Ministerio de Ambiente y Energía.
k) Operación
con entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para
autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida está
interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de
excedentes en la red de distribución. La empresa distribuidora podrá realizar
una compensación económica por dichos excedentes, considerando la equivalencia
de la tarifa horaria y período estacional según las horas en las que se realizó
la inyección del excedente, la cual se reflejará en el recibo eléctrico del
generador distribuido.
l) Operación
en isla· modalidad de 9eneración distribuida para autoconsumo, en la cual el
generador distribuido, estando energizado, no está interconectado ni tiene
interacción alguna son el SEN.
m) Operación
sin entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para
autoconsumo, en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de
mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación
e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.
n) Operador
del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la
responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema
eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda
eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de
energía a nivel regional, según lo dispuesto en la regulación nacional y regional.
o)
Participantes del SEN: participantes de la industria eléctrica, sean estos empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras, abonados o usuarios en
alta tensión.
p) Recursos energéticos
distribuidor; (DER): son tecnologías de generación y almacenamiento
conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia
eléctrica activa. A los. efectos de la presente ley se entienden como 0ER: (a) los sistemas
de generación distribuida para autoconsumo; (b) los sistemas de almacenamiento
de energía y (c) los vehículos eléctricos, incluyendo los sistemas de
interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos
de la red y su gestión de la demanda.
q) SEN:
Sistema Eléctrico Nacional, es el sistema de potencia
compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de
generación, la red de transmisión, las redes de distribución, los
sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas de los usuario:;.
r) Servicios
auxiliares: son servicios que dan capacidad de respuesta y soporte al SEN, con
el objetivo de garantizar e! cumplimiento
de los criterios de calidad, seguridad operativa y desempeño establecidos en la regulación
nacional y regional, y las obligaciones de servicios auxiliares regionales que
asigne el ente operador regional (EOR) al SEN. A los efectos de la presente
ley, los generadores distribuidos podrán brindar servidos auxiliares a
cualquier participante del SEN, en los términos que así lo disponga la
normativa vigente.
s) Servicios
de interés general: para los efectos de esta ley, son servicios o actividades
económicas accesorias o complementarias vinculados al servicio público de
suministro de energía en todas sus etapas, para satisfacer necesidades de
interés general sujeta8 a obligaciones específicas de servicio público técnico,
financiero y contable que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en el marco de la presente ley.