Buscar:
 Normativa >> Ley 10086 >> Fecha 08/12/2021 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 10086 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 5- Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS)

Sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente le otorga al OS, serán funciones las siguientes:

a) Coordinar la operación del SEN para satisfacer la demanda eléctrica del país.

b) Coordinar y ejecutar el trasiego de energía a nivel regional.

c) Mantener el cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad y desempeño en la operación del SEN, según lo establecido en la normativa nacional y regional.

d) Aplicar los instrumentos regulatorios definidos por la Aresep.

e) Mantener actualizada, cuando haya cambios significativos en el SEN y como mínimo en forma anual a inicio de cada año, la capacidad de penetración segura de generación que utiliza fuentes renovables en el SEN.

f) Emitir, en caso de; diferencias entre la empresa distribuidora, el generador distribuido o cualquier persona física o jurídica que posee u opera DER. criterio no vinculante ante la Aresep con respecto a la aplicación del instrumento regulatorio utilizado en el estudio de penetración del circuito.

Ir al inicio de los resultados