ARTÍCULO 5- Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS)
Sin perjuicio
de las funciones que la normativa vigente le otorga al OS, serán funciones las
siguientes:
a) Coordinar
la operación del SEN para satisfacer la demanda eléctrica del país.
b) Coordinar
y ejecutar el trasiego de energía a nivel regional.
c) Mantener
el cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad y desempeño en la
operación del SEN, según lo establecido en la normativa nacional y
regional.
d) Aplicar
los instrumentos regulatorios definidos por la Aresep.
e) Mantener
actualizada, cuando haya cambios significativos en el SEN y como mínimo en forma
anual a inicio de cada año, la capacidad de penetración segura de generación
que utiliza fuentes renovables en el SEN.
f) Emitir, en
caso de; diferencias entre la empresa distribuidora, el generador distribuido o
cualquier persona física o jurídica que posee u opera DER. criterio no vinculante
ante la Aresep con respecto a la aplicación del instrumento regulatorio utilizado
en el estudio de penetración del circuito.
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