ARTÍCULO 8-
Obligaciones de los generadores distribuidos y
personas físicas o jurídicas que posean y
operen DER
En el marco
de esta ley, son obligaciones de los generadores distribuidos y personas
físicas o jurídicas que posean y operen DER:
a) Asegurar
la protección y seguridad de la red del SEN, cuando esté interconectado, en
apego con la normativa vigente que rige la materia para no afectar su operación
ni la prestación del servicio eléctrico para otros abonados.
b) Respetar
los límites de penetración según la modalidad de operación,
conforme al instrumento regulatorio que
determine la Aresep.
c) Cumplir
con los requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los sistemas,
equipos y sus componentes, que determine la Aresep mediante instrumento
regulatorio para cada modalidad de operación.
d)
Suministrar la información que determine la Aresep, con el propósito de velar, asegurar y mantener la operación óptima y segura
del SEN.
e) Presentar,
ante la empresa distribuidora, en el caso de la modalidad de operación sin
entrega de excedentes a la red, una declaración jurada de cumplimiento técnico
que deberá rendir un ingeniero inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), facultado para diseñar y firmar planos
eléctricos de acuE3rdo con la legislación nacional en donde se certifique: (i)
el cumplimiento de las exigencias técnicas aplicables conforme a la normativa vigente, (ii) el cumplimiento de los
requisitos de calidad, confiabilidad y seguridad de los equipos y sus
componentes.
El presente
inciso no Exime a dicho tipo de instalaciones de cumplir con las condiciones de
calidad, confiabilidad y seguridad antes indicadas, por lo que las empresas
distribuidoras se reservan el derecho de realizar las verificaciones que estimen
convenientes
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