ARTÍCULO 11- Administración del impuesto. La
administración de este impuesto corresponderá a la Dirección General de
Tributación. En materia tributaria, respecto a las sanciones y multas, son
aplicables a este impuesto las disposiciones de la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
|