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 Normativa >> Ley 10066 >> Fecha 14/12/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 10066 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14- Control, fiscalización y sanciones. El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento de esta ley sus reglamentos.

El Registro Nacional de Infractores creado mediante la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012, tendrá a su cargo también llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente ley.

El Ministerio de Seguridad Pública colaborará, con las autoridades del Ministerio de Salud, en el control, la fiscalización y la ejecución de la presente ley.

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