N° 10046
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA OFICINA DE
LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DISCAPACIDAD
EN LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un nuevo inciso t) al artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998 y se corre la numeración del sucesivo inciso de este ordinal. El
texto del nuevo inciso t) es el siguiente:
Artículo 13-
[.]
t) Acordar, si se estima
pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas
en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su
respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito
local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de
las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.
En caso de acordar su
creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con
la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que
la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del
presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones
cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las municipalidades que
acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de
un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%)
de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
conforme al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá rendir
un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del
presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
[.]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno.
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