N° 43367-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4,
7 y 263 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos
1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973; artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N0 8839 del 24 de junio del 2010 y sus
reformas; y artículos del 1 al 11 de la Ley para combatir la contaminación por
plástico y proteger el ambiente N° 9786 del 26 de noviembre de 2019.
Considerando:
I.-Que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por
lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y
de las condiciones sanitarias y ambientales.
II.-Que es
deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o
corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de
Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o
modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra
los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.
III.-Que la
protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de
desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que el Ministerio de Ambiente
y Energía junto al Ministerio de Salud, han venido impulsando procesos para
hacer más eficiente su labor en este campo.
IV.-Que por
medio de la Declaración "El futuro que queremos" del 2012 emanada de
la Conferencia Río+20 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica
asumió el compromiso de elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y
reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los residuos, con
un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional, obligándose a
seguir reduciendo, reutilizando y reciclando y a aumentar la recuperación de
energía.
V.-Que el
25 de septiembre de 2015, fueron aprobados por parte de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores de desarrollo
humano sostenible (ODS) y que deberán concretarse para el año 2030.
Esta agenda
aborda los temas de salud, trabajo, educación, ambiente, paz, justicia,
igualdad, equidad y alianzas para lograr estos objetivos; siendo Costa Rica el
primer país del mundo en suscribir en el año 2016 el Pacto Nacional por el
Avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el compromiso de
desarrollar políticas públicas para la consecución de los ODS.
VI.-Que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23-17 de
15 de noviembre 2017, reconoció que el derecho a un ambiente sano es un derecho
humano autónomo incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales,
protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
VII.-Que de
conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, los consumidores y
usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a un trato equitativo; mientras que el artículo 50 constitucional,
reconoce expresamente el derecho de toda persona a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
VIII.-Que
el artículo 170 de la Constitución Política otorga a las municipalidades
autonomía para lograr sus objetivos dentro de su jurisdicción territorial. Las
municipalidades están a cargo de la planificación, el desarrollo y la gestión
de los servicios y la infraestructura local, incluido el suministro de agua, el
saneamiento y la gestión de residuos sólidos. IX.-Que la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, establece como deber del
Estado velar porque los bienes y servicios cumplan con las normas de salud,
seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad; también ordena al Estado
formular programas de educación e información para el consumidor, con el
propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas
acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.
X.-Que la
Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, tiene como objeto regular la
gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la
planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.
XI.-Que la
Ley para la prohibición del poliestireno expandido N° 9703, reforma la ley para
la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y prohíbe la importación al territorio
nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de
poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.
XII.-Que la
Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786,
prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas y bolsas
de plástico de un solo uso al consumidor final, en todo el territorio nacional;
prohíbe a todas las instituciones de la Administración Pública, empresas
públicas y municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso.
Además, declara de interés público los planes, programas, proyectos,
estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular,
prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y
educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico
de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de
conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y
eliminación del plástico de un solo uso.
XIII.-Que
Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto
de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países
miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los
recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo
más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en
el ambiente.
XIV.-Que el
país ha venido implementando una serie de políticas públicas e instrumentos de
gestión y planificación relacionadas con la gestión integral de residuos, entre
ellos pueden citarse: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos 2010-2021, Política Nacional del Mar 2013- 2028, Política Nacional de
Compras Públicas Sustentables 2015, Política Nacional de Producción y Consumo
Sostenible 2018-2030, Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos
2016-2021, Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, Plan Nacional de
Desarrollo e Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, Plan de Acción para
la Gestión Integral de Residuos 2019-2022, Plan Nacional de Compostaje
2020-2050, Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Recursos Marinos y
Costeros 2008, Estrategia Nacional de Cambio Climático 2009, Estrategia
Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021,
Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por
alternativas renovables y compostables 2017-2021, Estrategia Nacional para la
recuperación de cuencas urbanas, Ríos Limpios 2020-2030, Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica 2020, Planes Municipales de
Gestión Integral de Residuos 2007 - 2021, Programas de Residuos por parte de los
generadores.
XV.-Que
según datos de la Organización de las Naciones Unidas, más de ocho millones de
toneladas de plástico terminan en los océanos, causando graves consecuencias en
la flora y fauna marina, la pesca y el turismo. Este plástico se fragmenta
formando microplásticos que se acumulan en la fauna marina y generan toxicidad.
XVI.-Que
para el efectivo logro de los objetivos propuestos para la formulación e
implementación de políticas en la gestión integral de residuos, es
indispensable la debida coordinación entre los correspondientes órganos
rectores concurrentes con el tema, siendo el Ministerio de Salud el rector en
materia de gestión integral de residuos y el Ministerio de Ambiente y Energía
el rector en ambiente, recurso hídrico y mares.
XVII.-Que
en la elaboración del Plan Nacional de Residuos Marinos se contó con la
participación activa de diversos sectores de la sociedad vinculados con la
temática, los cuales desde una visión país, definieron acciones, indicadores,
metas y responsables en los temas prioritarios que aborda el Plan.
XVIII.-Que
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N037045-MPMEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
Oficialización del
"Plan Nacional de Residuos
Marinos 2021-2030 y su
gobernanza"
Artículo
1°-Oficialización. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria,
el Plan Nacional de Residuos Marinos (en adelante el Plan), el cual se
ejecutará entre los años 2021-2030. Asimismo, el documento completo del Plan
estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), en la dirección: https://minae.go.cr/ y en la página web del
Ministerio de Salud, en la siguiente dirección: https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
Una versión
impresa será resguardada en el Viceministerio de Agua y Mares.
(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato y lo extenso de s
contenido el Plan Nacional de Residuos Marinos puede ser consultado en el
siguiente Enlace)