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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43367 >> Fecha 16/12/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43367 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43367-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 7 y 263 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 2, 3, 7 y 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N0 8839 del 24 de junio del 2010 y sus reformas; y artículos del 1 al 11 de la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786 del 26 de noviembre de 2019.

Considerando:

I.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

II.-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.

III.-Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que el Ministerio de Ambiente y Energía junto al Ministerio de Salud, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.

IV.-Que por medio de la Declaración "El futuro que queremos" del 2012 emanada de la Conferencia Río+20 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Costa Rica asumió el compromiso de elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los residuos, con un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional, obligándose a seguir reduciendo, reutilizando y reciclando y a aumentar la recuperación de energía.

V.-Que el 25 de septiembre de 2015, fueron aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores de desarrollo humano sostenible (ODS) y que deberán concretarse para el año 2030.

Esta agenda aborda los temas de salud, trabajo, educación, ambiente, paz, justicia, igualdad, equidad y alianzas para lograr estos objetivos; siendo Costa Rica el primer país del mundo en suscribir en el año 2016 el Pacto Nacional por el Avance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el compromiso de desarrollar políticas públicas para la consecución de los ODS.

VI.-Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, reconoció que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano autónomo incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

VII.-Que de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política, los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a un trato equitativo; mientras que el artículo 50 constitucional, reconoce expresamente el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VIII.-Que el artículo 170 de la Constitución Política otorga a las municipalidades autonomía para lograr sus objetivos dentro de su jurisdicción territorial. Las municipalidades están a cargo de la planificación, el desarrollo y la gestión de los servicios y la infraestructura local, incluido el suministro de agua, el saneamiento y la gestión de residuos sólidos. IX.-Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, establece como deber del Estado velar porque los bienes y servicios cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad; también ordena al Estado formular programas de educación e información para el consumidor, con el propósito de capacitarlo para que pueda discernir y tomar decisiones fundadas acerca del consumo de bienes y servicios, con conocimiento de sus derechos.

X.-Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, tiene como objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

XI.-Que la Ley para la prohibición del poliestireno expandido N° 9703, reforma la ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

XII.-Que la Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente N° 9786, prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas y bolsas de plástico de un solo uso al consumidor final, en todo el territorio nacional; prohíbe a todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, la compra de artículos de plástico de un solo uso. Además, declara de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

XIII.-Que Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en el ambiente.

XIV.-Que el país ha venido implementando una serie de políticas públicas e instrumentos de gestión y planificación relacionadas con la gestión integral de residuos, entre ellos pueden citarse: Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010-2021, Política Nacional del Mar 2013- 2028, Política Nacional de Compras Públicas Sustentables 2015, Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030, Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2016-2021, Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2022, Plan Nacional de Compostaje 2020-2050, Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Recursos Marinos y Costeros 2008, Estrategia Nacional de Cambio Climático 2009, Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos 2016-2021, Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2017-2021, Estrategia Nacional para la recuperación de cuencas urbanas, Ríos Limpios 2020-2030, Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica 2020, Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos 2007 - 2021, Programas de Residuos por parte de los generadores.

XV.-Que según datos de la Organización de las Naciones Unidas, más de ocho millones de toneladas de plástico terminan en los océanos, causando graves consecuencias en la flora y fauna marina, la pesca y el turismo. Este plástico se fragmenta formando microplásticos que se acumulan en la fauna marina y generan toxicidad.

XVI.-Que para el efectivo logro de los objetivos propuestos para la formulación e implementación de políticas en la gestión integral de residuos, es indispensable la debida coordinación entre los correspondientes órganos rectores concurrentes con el tema, siendo el Ministerio de Salud el rector en materia de gestión integral de residuos y el Ministerio de Ambiente y Energía el rector en ambiente, recurso hídrico y mares.

XVII.-Que en la elaboración del Plan Nacional de Residuos Marinos se contó con la participación activa de diversos sectores de la sociedad vinculados con la temática, los cuales desde una visión país, definieron acciones, indicadores, metas y responsables en los temas prioritarios que aborda el Plan.

XVIII.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N037045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Oficialización del "Plan Nacional de Residuos

Marinos 2021-2030 y su gobernanza"

Artículo 1°-Oficialización. Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria, el Plan Nacional de Residuos Marinos (en adelante el Plan), el cual se ejecutará entre los años 2021-2030. Asimismo, el documento completo del Plan estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la dirección: https://minae.go.cr/ y en la página web del Ministerio de Salud, en la siguiente dirección: https://www.ministeriodesalud.go.cr/.

Una versión impresa será resguardada en el Viceministerio de Agua y Mares.

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato y lo extenso de s contenido el Plan Nacional de Residuos Marinos puede ser consultado en el siguiente Enlace)

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