N° 10137
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PREVENIR
LA REDUCCIÓN DE
LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Púbica, de 9 de octubre de 1957.
El texto es el siguiente:
Artículo 54- Conversión ce
incentivos 3 montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación
existente, que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos
porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la
aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.
En el caso específico del
componente salarial denominado "Incentivo para el Desarrollo de la
Docencia", que percibe el personal docente del título segundo del Estatuto
del Servicio Civil, se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de
la aplicación del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) al salario total,
entendido este como la suma del salario base más sus respectivos componentes
salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el
trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018.
En todo momento, el
incentivo para el desarrollo de la docencia se calculará proporcionalmente
según sea el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales que
la persona servidora pública ostente.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos
mil veintidós.
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