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 Normativa >> Ley 10137 >> Fecha 17/02/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10137 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10137

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PREVENIR LA REDUCCIÓN DE LOS SALARIOS DE LOS EDUCADORES COSTARRICENSES

ARTÍCULO  ÚNICO.- Se reforma el artículo 54 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Púbica, de 9 de octubre de 1957.  El texto es el siguiente:

 

Artículo 54- Conversión ce incentivos 3 montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo o compensación existente, que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a julio de 2018.

En el caso específico del componente salarial denominado "Incentivo para el Desarrollo de la Docencia", que percibe el personal docente del título segundo del Estatuto del Servicio Civil, se debe calcular como un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) al salario total, entendido este como la suma del salario base más sus respectivos componentes salariales, que la persona servidora devenga en el momento que se ejecuta el trabajo, con referencia a la escala salarial vigente a julio de 2018.

En todo momento, el incentivo para el desarrollo de la docencia se calculará proporcionalmente según sea el número de lecciones, la jornada y otros componentes salariales que la persona servidora pública ostente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

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