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 Normativa >> Circular 0002 >> Fecha 18/02/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 0002 - Articulo 1
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CIRCULAR

(Esta norma fue derogada por circular N° DG-0018-07-2022-DG-UV  del 5 de agosto de 2022, "Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes")

DG-0002-02-2022-DG

 

            De:       Raquel Vargas Jaubert

Directora General de Migración y Extranjería

            Para:                 Usuarios en general, Agentes de Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

            Asunto:  Lineamientos de las Visas de ingreso a Costa Rica para nacionales de Venezuela y de visa de tránsito para nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela.

            Fecha:  18 de febrero de 2022

            Vigencia:           A partir de su publicación.

 

CONSIDERANDO

I.  Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como instancia especializada para controlar el ingreso permanencia y el egreso de personas extranjeras a Costa Rica, además de ser el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, y posee amplias potestades de velar por la correcta y debida aplicación de la legislación Migratoria vigente, en procura de la seguridad nacional; lo anterior, de acuerdo a los artículos 12 y 13 incisos 1), 2), 9), 12), 16, 17), 26) y 27) de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería.

II.  Que el artículo 13 inciso 36) establece como función de la Dirección General todas las que tengan relación directa con la dirección y el control migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuta especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

III.  Que los artículos 46, 47, 48, 49 y 51 de la citada Ley N°8764 le confiere a la Dirección General de Migración y Extranjería la facultad de establecer las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes.

IV.  Que la Ley N°8764 establece, en sus artículos 61 incisos 3) y 4) y 64 que no se autorizará la permanencia legal a la persona extrajera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero.

V.   Que el artículo 294 de la Ley General de Administración Pública establece la forma de presentación de los documentos que se expiden fuera de Costa Rica.

VI.  Que según lo establecido en el numeral 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°36626-G publicado en La Gaceta N°118 del 20 de junio de 2011 establece los lineamientos que aplicarán a las certificaciones que sean presentadas para la obtención de una visa.

VII.  Que el canon 69 del citado Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, estipula que la visa consultada se debe tramitar desde un tercer consulado, sea para tránsito o para ingresar a Costa Rica en calidad de no residente y el Cónsul remitir la solicitud a la Dirección General para que esta resuelva.

VIII.  Que el artículo 237 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica establece las competencias de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, como órgano que resuelve las solicites de las personas nacionales comprendidas en el grupo de ingreso con visa restringida.

IX.  La Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de  abril de dos mil diecinueve, establece una serie de  presupuestos para la presentación de diversos documentos por parte de las personas nacionales de Venezuela.

X.  La Resolución N°AJ-117-10-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta N°199, del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve establece las excepciones para que la Dirección General de Migración y Extranjería acepte la prórroga automática de los pasaportes de las personas nacionales de Venezuela.

XI.  Que mediante Circular DG-0001-02-2022-DG-AJ denominada Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes del 08 de febrero de 2022 se reubicó a Venezuela dentro del Grupo de Ingreso con Visa Consular y a su vez, dentro de las regulaciones específicas para esta nacionalidad, indica que sus nacionales deberán tramitar visa consultada ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior.

POR TANTO

Esta Dirección General procede a emitir los presentes lineamientos para la obtención del visado de las personas venezolanas conforme a lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES

Artículo 1. La visa es una mera expectativa de derecho y no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al territorio nacional.

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