CIRCULAR
(Esta norma fue derogada por circular N° DG-0018-07-2022-DG-UV del 5 de agosto de 2022, "Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes")
DG-0002-02-2022-DG
De: Raquel Vargas
Jaubert
Directora General de Migración y Extranjería
Para: Usuarios en general,
Agentes de Migración en el
Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades,
Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Asunto: Lineamientos de las Visas de ingreso a Costa Rica para nacionales de Venezuela y de visa de tránsito para nacionales de Cuba, Nicaragua
y Venezuela.
Fecha: 18 de febrero de 2022
Vigencia: A partir de su publicación.

CONSIDERANDO
I. Que la Dirección General de
Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como instancia especializada para controlar el ingreso permanencia y el egreso
de personas extranjeras a Costa Rica, además de ser el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder
Ejecutivo, y posee amplias potestades de velar por
la correcta y debida aplicación de la legislación Migratoria vigente, en procura de la seguridad nacional;
lo anterior, de acuerdo a los artículos 12 y 13 incisos 1), 2), 9), 12), 16, 17), 26) y 27) de la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
II. Que el artículo 13 inciso 36) establece
como función de la Dirección
General todas las que tengan relación
directa con la dirección y el control migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuta especificidad deban ser resueltos de manera distinta
de lo señalado por la tramitología general.
III. Que los artículos 46, 47, 48, 49 y 51 de la citada
Ley N°8764 le confiere a la Dirección General de Migración y Extranjería la facultad de establecer las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
IV. Que la Ley N°8764 establece, en sus artículos
61 incisos 3) y 4) y 64 que no se autorizará la permanencia legal a la persona extrajera
que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero.
V. Que el artículo 294 de la Ley General de Administración Pública
establece la forma de presentación de los documentos que se expiden
fuera de Costa Rica.
VI. Que según lo establecido en el numeral 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N°36626-G publicado
en La Gaceta N°118 del 20 de junio de 2011 establece
los lineamientos que aplicarán a las certificaciones que sean presentadas para la obtención de una visa.
VII. Que el canon 69 del citado Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, estipula
que la visa consultada se debe tramitar
desde un tercer
consulado, sea para tránsito o para ingresar a Costa Rica en calidad
de no residente y el Cónsul remitir
la solicitud a la Dirección General para que esta resuelva.
VIII. Que el artículo 237 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de
Ingreso a Costa Rica establece
las competencias de la Comisión
de Visas Restringidas y Refugio, como órgano que resuelve
las solicites de las personas
nacionales comprendidas en el grupo
de ingreso con visa restringida.
IX. La Resolución N°AJ-060-04-2019-JM, de las catorce
horas con cincuenta
y cinco minutos
del veintinueve de
abril de dos mil diecinueve, establece una serie de
presupuestos para la presentación de diversos
documentos por parte de las personas nacionales de Venezuela.
X. La Resolución N°AJ-117-10-2019-JM, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta
N°199, del veintiuno
de octubre de dos mil diecinueve
establece las excepciones para que la Dirección General de Migración
y Extranjería acepte
la prórroga automática de los pasaportes de las personas
nacionales de Venezuela.
XI. Que mediante Circular DG-0001-02-2022-DG-AJ denominada Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes del 08 de febrero
de 2022 se reubicó a Venezuela dentro del Grupo de Ingreso
con Visa Consular
y a su vez, dentro de las regulaciones específicas para esta nacionalidad, indica que sus nacionales deberán
tramitar visa consultada ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior.
POR TANTO
Esta Dirección General
procede a emitir los presentes
lineamientos para la obtención del visado de las personas venezolanas conforme a lo siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES
Artículo 1. La visa es una mera expectativa de derecho y no supone la admisión
incondicional de la persona
extranjera al territorio nacional.