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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43411 >> Fecha 07/02/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43411 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43411-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18), 146 y 191 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º-Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2685-P de fecha 24 de noviembre de 1972, se promulgó el Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República.

2º-Que, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 en el Artículo 1, establece la independencia funcional y de criterio de la Institución en el desempeño de sus atribuciones y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, No. 6739 del 28 de abril de 1982, artículo 6, inciso a), le confiere independencia administrativa.

3º-Que, para racionalizar los recursos materiales y tecnológicos que utilizan, los funcionarios de la Procuraduría General de la República deben ejecutar sus labores, no sólo con eficiencia, sino también, con una clara conciencia de su condición de servidores públicos, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.

4º-Que, según lo expuesto, es imperativo actualizar las normas que regulan la organización y la prestación del servicio de los funcionarios de la Procuraduría General de la República.

5º-Que, como consecuencia de cambios organizacionales, así como jurisprudenciales, se deben establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales se han de desempeñar los funcionarios de la Institución.

6º-Que, resulta de interés para las autoridades de la Procuraduría General de la República, incorporar en su Reglamento Autónomo de Servicio, disposiciones en materia de acoso laboral, con base en los pronunciamientos establecidos por la jurisprudencia judicial y administrativa.

7º-Que, mediante Ley No. 9394, Costa Rica aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, norma que establece la obligación de los Estados Partes de diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión.

8°-Que, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno al presente reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-OF-021-2020 de fecha 17 de enero del 2020.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento Autónomo de Servicio de

la Procuraduría General de la República

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. -Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo sucesivo "Reglamento", se establece para normar las relaciones de servicio entre la Procuraduría General de la República y sus servidores, en todos aquellos aspectos que resulten de interés para el debido cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Institución.

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