N° 43411-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18), 146 y 191 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 2685-P de fecha 24 de noviembre de 1972, se promulgó el Reglamento
Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República.
2º-Que, la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 en
el Artículo 1, establece la independencia funcional y de criterio de la Institución
en el desempeño de sus atribuciones y la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, No. 6739 del 28 de abril de 1982, artículo 6, inciso a), le
confiere independencia administrativa.
3º-Que, para racionalizar
los recursos materiales y tecnológicos que utilizan, los funcionarios de la
Procuraduría General de la República deben ejecutar sus labores, no sólo con eficiencia,
sino también, con una clara conciencia de su condición de servidores públicos, sujetos
a derechos y obligaciones irrenunciables.
4º-Que, según lo expuesto,
es imperativo actualizar las normas que regulan la organización y la prestación
del servicio de los funcionarios de la Procuraduría General de la República.
5º-Que, como consecuencia
de cambios organizacionales, así como jurisprudenciales, se deben establecer
normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales
se han de desempeñar los funcionarios de la Institución.
6º-Que, resulta de interés
para las autoridades de la Procuraduría General de la República, incorporar en
su Reglamento Autónomo de Servicio, disposiciones en materia de acoso laboral,
con base en los pronunciamientos establecidos por la jurisprudencia judicial y administrativa.
7º-Que, mediante Ley No.
9394, Costa Rica aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, norma que establece la obligación de
los Estados Partes de diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante
la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de
la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y
otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor,
respetándose su opinión.
8°-Que, la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno al presente
reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, mediante oficio AJ-OF-021-2020 de fecha 17 de enero del
2020.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Autónomo de
Servicio de
la Procuraduría General de
la República
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. -Ámbito de
Aplicación: El presente Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo
sucesivo "Reglamento", se establece para normar las relaciones de servicio entre
la Procuraduría General de la República y sus servidores, en todos aquellos
aspectos que resulten de interés para el debido cumplimiento de las
atribuciones y funciones de la Institución.
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