CAPÍTULO IV
De la Jornada y horario de
trabajo.
Artículo 20. -Duración
de la jornada laboral y horario. - La jornada semanal de prestación de
servicios es de lunes a viernes y su horario iniciará a las 7:30 a.m. y
concluirá a las 4:30 p.m.
Dentro de esta jornada, los
servidores disfrutarán de un lapso de 1 hora para el almuerzo de 12:00 horas a
13:00 horas y 15 minutos en la mañana, entre las 7:30 am y las 10:00 am y 15 minutos
en la tarde, entre las 15:00 y 16:15 para tomarse un descanso. La jornada
laboral no es acumulativa. Lo anterior, sin perjuicio de los servidores que
deban atender procesos judiciales en horario vespertino o ante los Tribunales
de Flagrancia. Los Procuradores Directores, Jefes de Departamento, y todos los
servidores que ostenten cargos de Jefatura serán responsables de vigilar y
hacer cumplir los horarios establecidos.
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