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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43411 >> Fecha 07/02/2022 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43411 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO IV

De la Jornada y horario de trabajo.

Artículo 20. -Duración de la jornada laboral y horario. - La jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes y su horario iniciará a las 7:30 a.m. y concluirá a las 4:30 p.m.

Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de 1 hora para el almuerzo de 12:00 horas a 13:00 horas y 15 minutos en la mañana, entre las 7:30 am y las 10:00 am y 15 minutos en la tarde, entre las 15:00 y 16:15 para tomarse un descanso. La jornada laboral no es acumulativa. Lo anterior, sin perjuicio de los servidores que deban atender procesos judiciales en horario vespertino o ante los Tribunales de Flagrancia. Los Procuradores Directores, Jefes de Departamento, y todos los servidores que ostenten cargos de Jefatura serán responsables de vigilar y hacer cumplir los horarios establecidos.

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