CAPÍTULO II
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
SECCIÓN I
CÁÑAMO
ARTÍCULO 5- Autorización
para el aprovechamiento del cáñamo. Bajo el sistema de licencias, el cultivo,
la producción y la comercialización de la planta de cáñamo o cannabis no
psicoactivo y sus productos o subproductos para fines alimentarios e
industriales es permitido de conformidad con lo establecido en esta ley y su
reglamento.
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