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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 5
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CAPÍTULO II

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

SECCIÓN I

CÁÑAMO

ARTÍCULO 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo. Bajo el sistema de licencias, el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos para fines alimentarios e industriales es permitido de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.

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