ARTÍCULO 10- Requisitos
generales para el otorgamiento de licencias y permisos. Sin perjuicio de los
demás requerimientos establecidos en la legislación vigente y de los requisitos
específicos según tipo de actividad
contemplados en esta ley y su reglamento, las personas interesadas en obtener
un título habilitante para realizar las actividades reguladas en los incisos
1), 2) y 3) del artículo 8 deberán cumplir con lo siguiente:
1) Las personas físicas deberán
ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas,
deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y detallar el
nombre y as calidades de cada uno de sus asociados o socios. Las sociedades
mercantiles deberán especificar la composición de su capital accionario y el de
todas las sociedades vinculadas, en caso de integrar grupos de sociedades. Para
efectos ele verificar esta información, el Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD) y el órgano competente para otorgar el título habilitante podrán
consultar el Registro de Beneficiarios Finales administrado por el Banco
Central de Costa Rica, de conformidad con la Ley 9416, Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.
2) Declaración jurada donde
se haga constar que la persona solicitante y sus asociados o socios no se encuentran
afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de esta ley.
3) Descripción detallada
del proyecto productivo que pretende desarrollar y de sus fuentes de
financiamiento, con autorización expresa para la autoridad competente y el Instituto
Costarricense sobre Drogas, a fin de verificar la veracidad de la información.
4) Demostración de transparencia
y del origen lícito de sus capitales. Los interesados deberán entregar la
información requerida por el órgano competente de otorgar la licencia y al
Instituto Costarricense sobre Drogas, y autorizar a dichas autoridades para que
verifiquen el origen de sus capitales con las entidades financieras
pertinentes. Los costos de este proceso de verificación correrán por cuenta del
interesado. La ausencia de un origen lícito verificable de dichos capitales o
la duda sobre su procedencia serán motivo suficiente para denegar, sin más
trámite, la solicitud de licencia.
5) Autorización expresa
para que el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG) o el Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias y
según corresponda, realicen inspecciones en sus fincas e instalaciones y tomen
muestras de los cultivos y productos como parte de sus deberes de control, fiscalización
y prevención de actividades ilícitas Igualmente, deberán comprometerse, por
escrito, a brindar toda la información que requieran estos órganos para los
fines anteriormente indicados.
6) Estar inscritas como patrono
y encontrarse al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), Asignaciones Familiares y la municipalidad respectiva, así
como con la póliza de riesgos del trabajo.
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