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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Requisitos generales para el otorgamiento de licencias y permisos. Sin perjuicio de los demás requerimientos establecidos en la legislación vigente y de los requisitos específicos según  tipo de actividad contemplados en esta ley y su reglamento, las personas interesadas en obtener un título habilitante para realizar las actividades reguladas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 8 deberán cumplir con lo siguiente:

1) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas, deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y detallar el nombre y as calidades de cada uno de sus asociados o socios. Las sociedades mercantiles deberán especificar la composición de su capital accionario y el de todas las sociedades vinculadas, en caso de integrar grupos de sociedades. Para efectos ele verificar esta información, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y el órgano competente para otorgar el título habilitante podrán consultar el Registro de Beneficiarios Finales administrado por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.

2) Declaración jurada donde se haga constar que la persona solicitante y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de esta ley.

3) Descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar y de sus fuentes de financiamiento, con autorización expresa para la autoridad competente y el Instituto Costarricense sobre Drogas, a fin de verificar la veracidad de la información.

4) Demostración de transparencia y del origen lícito de sus capitales. Los interesados deberán entregar la información requerida por el órgano competente de otorgar la licencia y al Instituto Costarricense sobre Drogas, y autorizar a dichas autoridades para que verifiquen el origen de sus capitales con las entidades financieras pertinentes. Los costos de este proceso de verificación correrán por cuenta del interesado. La ausencia de un origen lícito verificable de dichos capitales o la duda sobre su procedencia serán motivo suficiente para denegar, sin más trámite, la solicitud de licencia.

5) Autorización expresa para que el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o el Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias y según corresponda, realicen inspecciones en sus fincas e instalaciones y tomen muestras de los cultivos y productos como parte de sus deberes de control, fiscalización y prevención de actividades ilícitas Igualmente, deberán comprometerse, por escrito, a brindar toda la información que requieran estos órganos para los fines anteriormente indicados.

6) Estar inscritas como patrono y encontrarse al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Asignaciones Familiares y la municipalidad respectiva, así como con la póliza de riesgos del trabajo.

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