ARTICULO 11- Prohibiciones.
No podrán otorgarse los títulos habilitantes regulados en esta ley a:
1) Personas físicas que
tengan antecedentes penales por delitos tipificados en la Ley 8204, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 26 de diciembre de 2001, o personas jurídicas que hayan tenido participación
en estos delitos o cuyos representantes legales, directivos o integrantes de órganos
sociales, socios, asociados o beneficiarios finales o quienes aportan su
capital o su financiamiento, ya sea directamente o a través de interpósita
persona, tengan dichos antecedentes.
2) Los jerarcas y
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, o el Ministerio de Salud, sus familiares hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad o las personas jurídicas en las que estas personas
sean representantes legales, directivos o integrantes de órganos sociales,
socios, asociados o beneficiarios finales, ya sean directamente o a través de
interpósita persona física o jurídica.
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