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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTICULO 11- Prohibiciones. No podrán otorgarse los títulos habilitantes regulados en esta ley a:

1) Personas físicas que tengan antecedentes penales por delitos tipificados en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, o personas jurídicas que hayan tenido participación en estos delitos o cuyos representantes legales, directivos o integrantes de órganos sociales, socios, asociados o beneficiarios finales o quienes aportan su capital o su financiamiento, ya sea directamente o a través de interpósita persona, tengan dichos antecedentes.

2) Los jerarcas y funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o el Ministerio de Salud, sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o las personas jurídicas en las que estas personas sean representantes legales, directivos o integrantes de órganos sociales, socios, asociados o beneficiarios finales, ya sean directamente o a través de interpósita persona física o jurídica.

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