ARTÍCULO 15- Costo de las
licencias y los permisos. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el
otorgamiento de los títulos habilitantes regulados en esta ley o su renovación deberán
cancelar la tarifa correspondiente, que será fijada por el Poder Ejecutivo,
mediante decreto ejecutivo, según estudios técnicos y con base en el principio
de servicio al costo. El monto a cancelar será proporcionado al tamaño y a la
naturaleza de la actividad que se pretende realizar, debiendo establecerse tarifas
diferenciadas para pequeñas empresas y organizaciones de pequeños productores
agropecuarios.
Los ingresos que perciban
el Ministerio de, Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, por el
cobro de estas tarifas deberán reinvertirse en su totalidad en el fortalecimiento
de sus dependencias encargadas de aplicar esta ley, así como de controlar y
fiscalizar su adecuado cumplimiento
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