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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15- Costo de las licencias y los permisos. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de los títulos habilitantes regulados en esta ley o su renovación deberán cancelar la tarifa correspondiente, que será fijada por el Poder Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo, según estudios técnicos y con base en el principio de servicio al costo. El monto a cancelar será proporcionado al tamaño y a la naturaleza de la actividad que se pretende realizar, debiendo establecerse tarifas diferenciadas para pequeñas empresas y organizaciones de pequeños productores agropecuarios.

Los ingresos que perciban el Ministerio de, Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud, por el cobro de estas tarifas deberán reinvertirse en su totalidad en el fortalecimiento de sus dependencias encargadas de aplicar esta ley, así como de controlar y fiscalizar su adecuado cumplimiento   

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