ARTÍCULO 16- Plazos y renovación.
Las licencias para cultivo e industrialización de cannabis con fines médicos o terapéuticos
se otorgarán por un plazo de seis años y podrán ser renovadas por períodos
iguales, a solicitud del licencitario y previa demostración de que cumple con
todos los requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y su
reglamento. El plazo de los permisos de investigación y el procedimiento para
su renovación será regulado en el reglamento de esta ley, según el tipo de
investigación de que se trate.
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