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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16- Plazos y renovación. Las licencias para cultivo e industrialización de cannabis con fines médicos o terapéuticos se otorgarán por un plazo de seis años y podrán ser renovadas por períodos iguales, a solicitud del licencitario y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y su reglamento. El plazo de los permisos de investigación y el procedimiento para su renovación será regulado en el reglamento de esta ley, según el tipo de investigación de que se trate.

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