ARTÍCULO 18- Si las actividades
autorizadas para el cannabis de uso médico o terapéutico, por parte de personas
físicas o personas jurídicas, se realizan bajo el Régimen de Zonas Francas,
igualmente deberán pagar el impuesto especial a la realización de actividades
autorizadas para, el cannabis medicinal que se crea en esta ley.
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