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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19- Procedimiento. El reglamento de la presente ley determinará el procedimiento para el trámite y el otorgamiento de las licencias y los permisos regulados en esta ley. Serán aplicables, en lo conducente, los principios generales establecidos en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y la Ley 8220, Protección al Ciudadano Frente al Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, con la salvedad de que en estos casos no se aplicará el silencio positivo, en razón de que se encuentra involucrada la protección  de la salud pública.

Los órganos competentes deberán consultar el criterio del Instituto Costarricense sobre Drogas, previo a otorgar una licencia o permiso de conformidad con esta ley. El criterio negativo debidamente motivado del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el ámbito de sus competencias, será vinculante. Las distintas instituciones involucradas en el trámite de las licencias y los, permisos deberán mantener una coordinación efectiva y permanente para garantizar el cumplimiento de los fines de esta ley.

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