ARTÍCULO 20- Extinción de
las licencias. Son causales de extinción de las licencias o los permisos:
1) Por el vencimiento del
plazo, sin que medie solicitud previa de prórroga, debidamente presentada, de
conformidad con esta ley y su reglamento.
2) La imposibilidad de
cumplimiento.
3) La renuncia expresa o el
abandono que realicen las personas licenciatarias.
4) El acuerdo mutuo de la
administración y las personas licenciatarias.
5) La muerte de la persona
física o la disolución de la persona jurídica que ostente el título habilitante
respectivo.
6) La cancelación de las
licencias, por parte de las autoridades competentes, previo cumplimiento del
debido proceso.
7) La condenatoria por la
comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley 8204, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
8) La reincidencia de infracciones
graves durante el plazo de vigencia del título habilitante.
9) El incumplimiento o atraso
de al menos tres meses con las obligaciones tributarias impuestas y cargas
sociales correspondientes.
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