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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20- Extinción de las licencias. Son causales de extinción de las licencias o los permisos:

1) Por el vencimiento del plazo, sin que medie solicitud previa de prórroga, debidamente presentada, de conformidad con esta ley y su reglamento.

2) La imposibilidad de cumplimiento.

3) La renuncia expresa o el abandono que realicen las personas licenciatarias.

4) El acuerdo mutuo de la administración y las personas licenciatarias.

5) La muerte de la persona física o la disolución de la persona jurídica que ostente el título habilitante respectivo.

6) La cancelación de las licencias, por parte de las autoridades competentes, previo cumplimiento del debido proceso.

7) La condenatoria por la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

8) La reincidencia de infracciones graves durante el plazo de vigencia del título habilitante.

9) El incumplimiento o atraso de al menos tres meses con las obligaciones tributarias impuestas y cargas sociales correspondientes.

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