ARTÍCULO 23- Inclusión en
listas oficiales de medicamentos. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) para que, con base en estudios técnicos, incluya medicamentos y
productos de uso terapéutico con cannabinoides en sus listas oficiales de medicamentos
y a entregarlos a las personas aseguradas, según la prescripción de la persona profesional
en medicina encargada de su tratamiento.
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