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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23- Inclusión en listas oficiales de medicamentos. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que, con base en estudios técnicos, incluya medicamentos y productos de uso terapéutico con cannabinoides en sus listas oficiales de medicamentos y a entregarlos a las personas aseguradas, según la prescripción de la persona profesional en medicina encargada de su tratamiento.

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