Buscar:
 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 10113 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 26- Obligaciones de las personas productoras, licenciatarias y permisionarias. Las personas físicas y jurídicas productoras de cáñamo y las titulares de licencias o permisos otorgados de conformidad con esta ley para realizar actividades con cannabis psicoactivo estarán obligadas a aplicar el sistema de trazabilidad regulado en el artículo anterior, dentro de los plazos y las condiciones que se estipulen, para cada caso, en el respectivo reglamento de esta ley. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Mantener debidamente identificados y contabilizados con inventarios actualizados las plantas de cáñamo o cannabis psicoactivo, sus semillas y demás productos y subproductos que se encuentran bajo su posesión o que utilizan en su actividad productiva, en la forma y las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.

2) Identificar el bien o producto del que se trata, utilizando el medio de identificación correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

3) Conservar las facturas, los documentos y la demás información relativa a la procedencia de las plantas, las semillas y los demás productos y subproductos de cáñamo o cannabis, así como los demás datos que determinen los reglamentos de esta ley, durante los períodos que definan esos reglamentos.

4) Suministrar a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o del Ministerio de Salud, debidamente identificadas, toda la información requerida de conformidad con esta ley y su reglamento para la efectiva ejecución del sistema de trazabilidad.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud dictarán y determinarán las medidas pertinentes para lograr el control y la vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones. Para estos efectos, dichas autoridades tendrán la potestad de regular y ejercer actividades de control sobre las diferentes etapas de producción, transporte, importación, exportación, transformación y distribución de los productos regulados por esta ley.

Ir al inicio de los resultados