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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO IV

DESTINO DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO DE RENTA DE LAS ACTIVIDADES

AUTORIZADAS DE CANNABIS DE USO MÉDICO O TERAPÉUTICO

ARTÍCULO 29- Impuesto sobre las utilidades. La tarifa de impuesto sobre las utilidades, que se aplicará a las actividades autorizadas de cannabis de uso médico o terapéutico, tendrá una sobretasa de un uno por ciento (1%) sobre la renta neta, de conformidad con las disposiciones de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de·1988.

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