CAPÍTULO IV
DESTINO DE LOS RECURSOS DEL
IMPUESTO DE RENTA DE LAS ACTIVIDADES
AUTORIZADAS DE CANNABIS DE
USO MÉDICO O TERAPÉUTICO
ARTÍCULO 29- Impuesto sobre
las utilidades. La tarifa de impuesto sobre las utilidades, que se aplicará a las
actividades autorizadas de cannabis de uso médico o terapéutico, tendrá una
sobretasa de un uno por ciento (1%) sobre la renta neta, de conformidad con las
disposiciones de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril
de·1988.
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