ARTÍCULO 35- Plazo para pago
de multas. Las sanciones pecuniarias establecidas deben pagarse en un término
máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza. La resolución administrativa
en firme constituye título ejecutivo para el cobro en sede judicial, en caso de
incumplimiento de la obligación.
Para efectos de la renovación
de los títulos habilitantes regulados en esta ley, será requisito encontrarse
al día en el pago de las multas establecidas en la presente sección, lo que
podrá comprobarse mediante certificación debidamente emitida por la autoridad competente.
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