ARTÍCULO 37- Recaudación y
destino de las multas. Las multas serán recaudadas por la autoridad que impuso
la respectiva sanción. Los recursos percibidos por concepto de multas y sus
intereses deberán ser reinvertidos en su totalidad por el Ministerio de Salud y
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en fortalecer sus capacidades
para la ejecución de esta ley y financiar labores de control y fiscalización
para su efectivo cumplimiento.
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