ARTÍCULO 39- Acta de
decomiso. Las autoridades indicadas en el artículo anterior, que procedan al
decomiso de los productos de cannabis o cáñamo en condiciones irregulares,
levantarán un acta en presencia de dos testigos. Este documento deberá contener
la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan con
indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes
o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.
Se entregará copia del acta
a la persona a quien se le decomisen los productos o a quien se encuentre en el
lugar del decomiso.
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