Buscar:
 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 10113 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 39- Acta de decomiso. Las autoridades indicadas en el artículo anterior, que procedan al decomiso de los productos de cannabis o cáñamo en condiciones irregulares, levantarán un acta en presencia de dos testigos. Este documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.

Se entregará copia del acta a la persona a quien se le decomisen los productos o a quien se encuentre en el lugar del decomiso.

Ir al inicio de los resultados