ARTÍCULO 41- Acceso al
crédito para el desarrollo. El Estado promoverá e incentivará el desarrollo del
cultivo sostenible de cáñamo y de cannabis de uso médico o terapéutico, así corno
de industrias que den valor agregado a dicha producción, como alternativas para
la reactivación económica. Para estos fines, personas físicas y jurídicas,
dedicadas a estas actividades, tendrán la posibilidad de acceder al crédito
para su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la Ley 1644, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Se autoriza al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) para que de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 inciso a), de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, en
alianza con las universidades públicas, contribuya con la financiación de
procesos de investigación y en el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo
científico y tecnológico, y en el uso de tecnología innovadora, mediante
servicios de formación y capacitación profesional.
El Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD) fijará un porcentaje anual de los recursos incautados al
narcotráfico y crimen organizado, para financiar actividades de promoción y
comunicación sobre los aspectos medulares de la producción e industrialización
del cáñamo y el cannabis de uso medicinal o terapéutico.
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