ARTÍCULO 42- Acceso y
promoción en los mercados internacionales.
De conformidad con las políticas de desarrollo definidas previamente por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Comercio
Exterior (Comex) y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer),
en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el acceso a los mercados
internacionales para la exportación de la producción nacional de cáñamo y
cannabis de uso médico o terapéutico, a países donde es lícito su comercio,
tanto como materia prima como los productos de valor agregado. Con esta
finalidad, brindarán capacitación a las empresas y organizaciones de personas
productoras. Asimismo, el Comex promoverá que en las negociaciones comerciales
internacionales, en las cuales participe el país, se incluyan condiciones
justas y equitativas de acceso para este sector productivo.
|