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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42- Acceso y promoción en los mercados internacionales.  De conformidad con las políticas de desarrollo definidas previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el acceso a los mercados internacionales para la exportación de la producción nacional de cáñamo y cannabis de uso médico o terapéutico, a países donde es lícito su comercio, tanto como materia prima como los productos de valor agregado. Con esta finalidad, brindarán capacitación a las empresas y organizaciones de personas productoras. Asimismo, el Comex promoverá que en las negociaciones comerciales internacionales, en las cuales participe el país, se incluyan condiciones justas y equitativas de acceso para este sector productivo.

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