ARTÍCULO 43- Apoyo a la
producción orgánica. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) brindará
capacitación, asesoramiento y asistencia técnica a las organizaciones de
personas agropecuarias autorizadas, de conformidad con esta ley, para cultivar
cáñamo y cannabis, a fin de promover la actividad agropecuaria orgánica, para
lo cual tendrán acceso a los beneficios e incentivos establecidos en la Ley 8591,
Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, de 28 de
junio de 2007.
|