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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTÍCULO 43- Apoyo a la producción orgánica. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) brindará capacitación, asesoramiento y asistencia técnica a las organizaciones de personas agropecuarias autorizadas, de conformidad con esta ley, para cultivar cáñamo y cannabis, a fin de promover la actividad agropecuaria orgánica, para lo cual tendrán acceso a los beneficios e incentivos establecidos en la Ley 8591, Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, de 28 de junio de 2007.

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