CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO. EI Poder
Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la
presente ley para emitir su reglamentación, previa consulta con las
organizaciones productivas y de la sociedad civil interesadas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil
veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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