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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO. EI Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley para emitir su reglamentación, previa consulta con las organizaciones productivas y de la sociedad civil interesadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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