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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

SECCIÓN I

CÁÑAMO

ARTÍCULO 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo Se permite el cultivo, la producción, la industrialización, el transporte, la distribución, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, por lo que estas actividades únicamente requerirán autorización previa especial que determine la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.

Para estas autorizaciones será aplicable el silencio positivo, de conformidad con lo regulado en el artículo 331 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.  

 

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 10244 del 5 de mayo del 2022)

 

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