ARTÍCULO 20- Cese del
empleo público. Son causas de cese del empleo público:
a) La renuncia a la condición
de persona servidora pública.
b) La jubilación.
c) La sanción disciplinaria
de despido que tenga carácter firme.
d) La sanción principal o
accesoria de inhabilitación para el ejercicio en la función pública que tenga
carácter firme.
e) En casos de excepciones
muy calificadas por:
1) Reducción forzosa de
servicios o de labores por falta de fondos.
2) Reducción forzosa de
servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de estos siempre
que esa reorganización afecte por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de
los empleados de la respectiva dependencia pública.
En ambos casos, tales
reducciones forzosas deberán ser precedidas de una rigurosa justificación
técnica que fundamente la decisión de la autoridad jerárquica y procederán
previo pago de las prestaciones y de la indemnización que puedan corresponder a
cada persona servidora pública.
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