CAPÍTULO VI
GESTIÓN DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 23- Postularlos
rectores que orientan los procesos de formación y capacitación
a) La formación está
destinada a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios
para el logro de los objetivos institucionales de las entidades y los órganos
incluidos, desarrollando las competencias de las personas servidoras públicas,
estimulando su progresión profesional y la instrucción sobre el desempeño apropiado
de sus deberes, responsabilidades y funciones, para concientizar sobre los
riesgos de corrupción inherentes a su desempeño.
b) Las entidades y los órganos
incluidos en el artículo 2 de la presente ley deberán contemplar, en sus planes
de empleo público, los programas de capacitación y de formación que requieren para
lograr sus objetivos institucionales con eficacia y eficiencia.
c) El Centro de
Capacitación y Desarrollo (Cecades), con estricto apego a los lineamientos
emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán), será el encargado de brindar asistencia técnica, seguimiento y
control de las actividades de capacitación que realicen las instituciones
cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil, a excepción del sector docente, cuyas
actividades de capacitación estarán bajo responsabilidad del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (ldpugs) en relación con las
políticas, los planes y los programas educativos aprobados por el Consejo
Superior de Educación; las instituciones de educación superior universitaria
estatal desarrollarán sus propios planes, programas y actividades en estas
materias, pudiendo brindar colaboración al Cecades y al ldpugs mediante los
convenios que se suscriban al efecto y el Servicio Exterior de la República, el
cual se rige por el Estatuto del Servicio Exterior, cuyas capacitaciones
estarán a cargo de la Academia del Servicio Exterior Manuel María Peralta.
d) La oferta formativa de las
escuelas o los centros de formación o de las mismas entidades y órganos
incluidos, deberá ser coherente con los planes institucionales de empleo
público.
e) Las personas servidoras
públicas recibirán de la organización la capacitación adecuada para
complementar su formación inicial o de acceso, para adaptarse a la evolución de
las tareas, hacer frente a déficits de rendimiento detectados según los planes
remediales y apoyar su crecimiento profesional.
f) La formación apoyará de
manera efectiva los procesos de innovación y cambio cultural.
g) Los servidores públicos
podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre
su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas,
éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que
se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.
h) Para efectos de los
procesos de formación y capacitación de las personas servidoras públicas que se
desempeñan en carrera administrativa municipal, los esfuerzos se podrán canalizar
con recursos del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam).
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