ARTÍCULO 31- Metodología de
valoración de trabajo. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán), en el marco de las competencias previstas en esta ley, el
Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa especificarán una
metodología de valoración del trabajo para el servicio público a su cargo. La
metodología de evaluación del trabajo será un esquema de «factor ele puntos»,
en el que las puntuaciones se asignarán a los puestos de trabajo de acuerdo con
un análisis de los factores de trabajo relevantes. Dicha metodología definirá
los factores de trabajo relevantes para cada familia laboral y dentro de los
cuales se considerarán los siguientes:
a) Niveles requeridos de
conocimientos y experiencia.
b) El peso relativo del
trabajo desempeñado para la consecución de las metas institucionales.
c) El margen de
discrecionalidad con el que se cuenta para la adopción de las respectivas
decisiones.
d) Necesidad de planificar
y organizar el trabajo.
e) Complejidad del trabajo.
f) Disponibilidad.
g) La peligrosidad que
conlleve el ejercicio de sus funciones.
h) Responsabilidad asociada
al manejo de los recursos públicos.
i) Libertad para actuar en la
planificación y el cumplimiento de las obligaciones del cargo.
j) La producción
científica, técnica y académica vinculada con las funciones del puesto o el
giro ordinario da la institución para la que se labora.
k) Las diferencias por paridad
del poder adquisitivo que se produzcan por el ejercicio del cargo destacado en
el extranjero, con el fin de equiparar el poder adquisitivo de cada puesto,
conforme a las variables económicas de cada país de destino.
l) La restricción al
ejercicio liberal de la profesión en los puestos que requieran dicha
consideración.
m) El desarraigo, para
aquellos puestos fuera de la Gran Área Metropolitana y donde se demuestre ausencia
de disponibilidad de personal altamente especializado. El factor de desarraigo
se reconocerá de forma temporal mientras persista la situación de escasez de
personal. No podrá ser reconocido cuando la jornada laboral sea parcial en el
lugar destacado.
A cada uno de los factores
se le asignará, un peso relativo según su contribución al desempeño de los
puestos. A su vez, los factores tendrán diferentes niveles, que reflejarán la
intensidad, frecuencia, duración o dimensión en la que el factor debe ser
aplicado para el desempeño del cargo.
En el caso del personal
docente del título II del Estatuto de Servicio Civil, adicionalmente se tomarán
en cuenta los lineamientos y las políticas para la evaluación del desempeño
docente que al efecto disponga el Consejo Superior de Educación.
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