ARTÍCULO 32- Grados dentro
de las familias laborales. Cada familia laboral estará, conformada por una
serie de grados, cada uno de los cuales representa un grupo de puestos con
perfil similar. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(Mideplán) definirá el número de grados requeridos dentro de cada familia
laboral, así como sus características, como respuesta a una evaluación de todos
los puestos dentro de la familia laboral. Esta evaluación se realizará de
acuerdo con una metodología de evaluación de puestos de trabajo.
El Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa definirán los grados dentro de su
familia laboral, según la determinación que realice la respectiva institución.
Los grados consistirán en
un rango de puntos de remuneración, cuya progresión, dentro de los grados de
cada entidad pública empleadora, considerará las directrices anuales emitidas
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Se
excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas
servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
profesionales o técnicas que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de
las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder
Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con
autonomía de gobierno u organizativa.
La progresión salarial
dentro de un grado siempre estará supeditada a una evaluación satisfactoria del
desempeño profesional.
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