ARTÍCULO 40- Permiso no
remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se
requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad. Se podrá otorgar
un permiso no remunerado, hasta en un tercio de la jornada laboral, durante un
período máximo de un año calendario, para que la persona servidora pública
pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado, con discapacidad en situación de dependencia funcional o por razones de
enfermedad terminal o accidente grave.
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